RAMIREZ GABRIELA MYRIAM c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la actualización de la Prestación Básica Universal y cuestionó parámetros de movilidad e intereses. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, diferenció y dejó para la etapa de ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU y fijó costas y honorarios por la Alzada.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ GABRIELA MYRIAM.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios, en especial la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de parámetros de movilidad, tasa de interés por retroactividad y planteos de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 de la ley 27.426 y de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara resolvió diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior. Se ordenó aplicar la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA para la retroactividad conforme a la doctrina de la CSJN.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que respecto del agravio vinculado al art. 2 de la ley 27.426 , en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde desestimar el planteo efectuado."
"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados..."
"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- Disidencias: No surge voto en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución se tomó por mayoría.
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