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JUAREZ GERONIMO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios: se confirmó la sentencia en la mayoría de sus puntos y se revocó la decisión sobre costas de primera instancia, imponiéndolas al vencido; además se difirieron para ejecución los planteos sobre actualización de la PBU y la aplicación de topes de haberes.

Reajustes Anses Prestacion basica universal Actualizacion remuneraciones Costas Ley 27.609 Topes de haberes Honorarios Liquidacion Impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

JUAREZ GERONIMO ANGEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haber previsional (cálculo y actualización de remuneraciones para el haber inicial, Prestación Básica Universal, descuentos por obra social, impuesto a las ganancias, topes de haberes, y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; revocó lo resuelto en torno a las costas de la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme art. 68 del CPCCN (si de la liquidación resultan sumas a favor del actor; en caso contrario, en el orden causado). Diferió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes. Determinó costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que, por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." "Que en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre costas y la actualización de remuneraciones; en particular sostuvo: "Respecto al agravio que versa sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga." (esta opinión fue expresada pero la decisión se adopta por mayoría según la parte resolutiva).

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