MOLINA, JONATAN NAHUEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamaron pensión por fallecimiento conforme arts. 48 y 53 de la ley 24.241 por incapacidad del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que rechazó el beneficio, fundando su decisión en el informe del Cuerpo Médico Forense que reconoció una incapacidad del 29,53% al 13/7/2014.
¿Quién es el actor?
Molina, Jonatan Nahuel (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de pensión por fallecimiento en los términos de los artículos 48 y 53 de la ley 24.241, por incapacidad del causante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central y ordenó devolver las actuaciones a sus efectos; además impuso las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien, elevó el informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce, al 13.7.2014 (fecha de fallecimiento del causante), una incapacidad equivalente al 29,53% de su total laborativa."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte actora en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado y en conformidad a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda no reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final refleja la decisión de la Cámara.
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