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ICARDO JUAN OSCAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La demanda impugnó la constitucionalidad del DNU 679/97 y reclamó el cese del descuento y la devolución de lo retenido. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, admitió el recurso de la demandada, revocó parcialmente la forma de cumplimiento de la condena y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas a la demandada.

Dnu 679/97 Inconstitucionalidad Devolucion descuentos Prescripcion Forma de cumplimiento Costas Honorarios Caja de retiros policia federal Camara federal de la seguridad social Ley 27.423


¿Quién es el actor?

ICARDO JUAN OSCAR y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (codemandada).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, cese del descuento que eleva el aporte previsional del 8% al 11% y reintegro de las sumas descontadas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; se revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento (debiendo estarse a lo considerado en el punto V); se confirmó la sentencia en lo demás que fue objeto de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida en la alzada; y se reguló, por la instancia de segunda, los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial..." (Consid. III). "Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... Traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas" (Consid. III). "Por otra parte, en cuanto a la forma que dispone el cumplimiento de la sentencia... corresponde revocarla, en la medida que a efectos del cumplimiento de la sentencia la demandada deberá practicar liquidación y efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, y a efectos de cancelación de las sumas resultantes deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos..." (Consid. V). "En cuanto al agravio respecto de las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN).... Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1.
- Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; 2.
- Declarar formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; 3.
- Revocar parcialmente la sentencia en cuanto la forma de cumplimiento, debiendo estarse a lo considerado en el punto V; 4.
- Confirmar la sentencia en lo demás..." (Parte resolutiva).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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