MARIANO LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y ANSES apeló sin agraviarse válidamente. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, difirió la revisión del haber inicial de la PBU para ejecución conforme Quiroga y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
MARIANO LILIANA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y parámetros para su redeterminación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el remedio interpuesto por la parte demandada; dispuso diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La demandada no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado.
La parte actora se agravia de los parámetros ordenados a los fines de actualizar la Prestación Básica Universal.
Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022.
Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”).
Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque consignó una disidencia parcial y dejó a salvo su opinión respecto del índice aplicable para la actualización de la PBU, remitiéndose a lo decidido en autos “Berardi Salvador c/ ANSeS” y proponiendo la aplicación del criterio fijado en precedentes citados (mención en el voto individual), pero dicha postura quedó expresamente consignada como disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria.
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