Logo

OCHOA HECTOR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala I confirmó la sentencia recurrida en lo sometido a agravios y diferió el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución, además de imponer costas y fijar honorarios de alzada.

Pbu Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Costas Cpccn art. 68 Ley 27.423 art. 36 Tasa pasiva promedio Anses


¿Quién es el actor?

Ochoa Héctor Daniel.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios vinculados a la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de actos administrativos, peticiones de inconstitucionalidad de normas (arts. de la ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609 y decretos conexos) y cuestionamiento del método de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, diferió el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; confirmó la sentencia recurrida en lo que decidió y fue materia de agravios; confirmó lo resuelto acerca de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN si de la liquidación surgieren sumas a favor del actor, y en caso contrario en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); y ordenó costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." "Que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados ..." (citas a Fallos y criterios de la CSJN). "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto particular / reservas: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la ley 27.609 y sobre las costas, remitiéndose a fundamentos en autos "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS" (Expte. 26695/2024), y proponiendo —en lo referente a costas de ambas instancias— imponerlas a la demandada vencida. Se aclara que tal manifestación queda como opinión reservada y la resolución adoptada es la consignada en la parte resolutiva por mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar