BRAVO JOSE ANDRES Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de jubilados por incorporación del adicional del decreto 1307/12 al haber de retiro y liquidación de sumas retroactivas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia para sujetar la incorporación del haber redeterminado a las normas presupuestarias y diferir la regulación final de honorarios, confirmando lo demás y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Bravo José Andrés y otros (actores demandantes).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el decreto 1307/12 (y sus modificatorios) con carácter remunerativo y bonificable; liquidación de sumas retroactivas; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación. La Cámara revocó parcialmente la sentencia en los términos de los considerandos VII y X (sosteniendo que la obligación de incorporar el haber redeterminado en el plazo de 90 días debe quedar comprendida en las normas presupuestarias vigentes y que la regulación de honorarios debe diferirse hasta aprobación de la liquidación definitiva). Se confirmó la sentencia apelada en lo demás objeto de agravios. Se impusieron costas a la demandada en alzada y se regularon honorarios por 30% de lo que se determine, más IVA conforme art. 30 Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) "En razón de lo expuesto, una vez aprobada la pertinente liquidación deberán activarse los mecanismos conducentes a efectos de su cancelación de conformidad con la ley complementaria de presupuesto. Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena el pago del haber redeterminado en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor." (Considerando VII)
2) "Respecto del recurso de apelación deducido por la demandada, por altos, contra la estimación concretada por las labores desarrolladas durante el proceso de conocimiento y toda vez que la ponderación de los honorarios de los profesionales actuantes debe concretarse a la luz de las previsiones de la ley 27.423, corresponde revocar lo decidido sobre el particular y diferirla para el momento en que se encuentre aprobada la liquidación definitiva." (Considerando X)
3) "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2) Revocar parcialmente la sentencia de conformidad con lo establecido en los considerandos VII y X. 3) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide y fue materia de agravios; 4) Costas a la demandada en la alzada (art. 68 del CPCCN). 5) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior por los trabajos realizados en esta alzada, más IVA en caso de corresponder (Art. 30 Ley 27.423)." (Parte resolutiva final)
- Disidencias relevantes: No constan disidencias firmadas en la parte resolutiva; la resolución final es la que prevalece sobre votos individuales.
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