NOWALD PEDRO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de trabajador contra ANSES por reajustes y validez de normas de movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó en su totalidad la demanda, sosteniendo la constitucionalidad de las leyes y decretos impugnados y aplicando la doctrina sobre emergencia y razonabilidad en materia de movilidad.
Actor: Nowald Pedro Roberto. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de la validez constitucional de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; reclamo sobre bonos/refuerzos y cuestionamiento del impuesto a las ganancias aplicado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó en todas sus partes la demanda deducida; impone costas en ambas instancias y regula honorarios de letrado de la actora en $294.336 (3 UMA) más el 30% en alzada.
Fundamentos principales (transcripciones literales de los pasajes más relevantes):
- "Que en cuanto a la conformación mixta de la fórmula de movilidad del art. 32 de la ley 24241, a partir de la sustitución de su texto anterior dispuesta por el art. 1 de la ley 27426, (resultado de un promedio conformado en un 70% por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el INDEC y un 30% por el coeficiente que surja de la variación del RIPTE), se destaca que la misma guarda analogía con la pauta que en su momento fuera adoptada por la Sala III, CFSS..."
- "En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."
- "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a cuestiones puntuales, en particular sobre el planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y sobre la imposición de costas de alzada, indicando que difiere en parte y remite a fundamentos en autos "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS" (Expte. Nº 26695/2024), pero la resolución mayoritaria revoca la sentencia y rechaza la demanda.
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