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ESTECHE AMADA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó reajustes y declaró la inconstitucionalidad de normas y parámetros de movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó en todas sus partes la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios ($294.336 y 30% en alzada).

Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27.541 Emergencia Inconstitucionalidad Costas Honorarios Uma Enero-febrero 2021


¿Quién es el actor?

ESTECHE AMADA NOEMI (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y de preceptos de las leyes 24.463 y 24.241; impugnación de parámetros y tasa de interés aplicados para el cálculo del haber inicial y actualizaciones (incluyendo cuestionamiento de la aplicación de índices y la recomposición por enero/febrero 2021).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia cuestionada y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en $294.336 (3 UMA) por la instancia de grado y 30% de dicha suma por Alzada.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 ... el pago de la diferencia porcentual ... entre los aumentos abonados durante el año 2020 ... y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Disidencias: No se registra en el bloque resolutivo disidencia mayoritaria; la decisión consignada es la del acuerdo de Cámara.

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