ESTECHE ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó en todas sus partes la demanda, con costas por su orden y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ESTECHE ALICIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, impugnación de normas (entre ellas leyes 27.426 y 27.541), cuestionamiento de la tasa de interés y parámetros para la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial; solicitud de pago de diferencias por aplicación de índices de movilidad y otras reparaciones.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la sentencia apelada y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; además impuso costas por su orden y reguló honorarios de la letrada de la actora ($294.336 en primera instancia y 30% en Alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución que prevalece es la transcrita.
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