Logo

RIERA MARIA ESTELA c/ ANSES s/PENSIONES

Recurso de apelación de ANSES contra sentencia que otorgó pensión por fallecimiento por convivencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de la demandada por insuficiencia probatoria y ordenó el pago del beneficio dentro de 30 días, con costas a la vencida y honorarios fijados.

Pension por fallecimiento Convivencia en aparente matrimonio Anses Prueba documental y testimonial Costas a la vencida Honorarios Ley 27.423 Art. 68 cpccn Recurso de apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

RIERA MARIA ESTELA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión por fallecimiento por conviviente en aparente matrimonio respecto de la causante Gilder Norys Maggiolo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES que dicte nueva resolución administrativa otorgando la pensión solicitada dentro del plazo de 30 días; costas a la vencida en la Alzada (art. 68 CPCCN) y honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que, por lo demás, cabe señalar que en autos obra abundante prueba documental y testimonial tendiente a acreditar la convivencia en aparente matrimonio entre la actora, Sra. María Estela Riera, y la causante, Sra. Gilder Norys Maggiolo, durante el lapso exigido por la normativa vigente. Entre los elementos acompañados se encuentran diversa prueba documental aportada en sede administrativa, tales como un resumen de cuenta del Banco Provincia a nombre de ambas, un contrato de locación de caja de seguridad de la misma entidad bancaria también suscripto por ambas convivientes, constancias que acreditan que cada una era apoderada de la otra, documentos nacionales de identidad y licencias de conducir en los que consta la coincidencia de domicilios en Av. Rivadavia 5787 y posteriormente en Av. Rivadavia 5830 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se agregaron una certificación de la Asociación Argentina de Actores que da cuenta de la autorización conferida por la actora a la causante para percibir haberes en su nombre, resúmenes de expensas y una factura de AGIP correspondientes al domicilio denunciado como asiento de la convivencia. A ello se suma la prueba testimonial producida en autos, cuyas declarantes resultaron contestes en señalar que la relación mantenida entre la actora y la causante era de larga data, que convivieron en los domicilios indicados y que lo hacían en aparente matrimonio. De este modo, valorada la totalidad de la prueba en forma conjunta, corresponde tener por acreditada la convivencia invocada por la actora durante el plazo legalmente requerido para acceder al beneficio pretendido." "Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018…'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
- Votos y disidencia: Los tres jueces suscriben la resolución; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a las conclusiones de sus colegas reservando opiniones ya sostenidas en otras causas, por lo que no existe disidencia que modifique la solución mayoritaria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar