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GARZON TORRES DANILO GERMANICO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo promovida contra ANSeS para cuestionar la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y pedir restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable la escala del art. 9 inc. 2º a la prestación del actor y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, y condenó en costas a la demandada.

Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 Escala de deducciones Impuesto a las ganancias Prestaciones previsionales Confirmacion de sentencia Costas Honorarios

Actor: GARZON TORRES DANILO GERMANICO. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Amparo para declarar la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463; reclamar la restitución de montos retenidos y la exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida." "La CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re 'García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411), cuya solución fue extendida por el Alto Tribunal en pronunciamientos colectivos... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, en los términos expresamente contemplados, 2) Costas de alzada a la demandada (arts. 14 de la ley 16986 y 68, primer párrafo, del CPCCN) y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)." Votos/diferencias relevantes: No se registra disidencia en el bloque resolutorio; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere al voto mayoritario conforme se indica.

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