BENITEZ GLADYS BEATRIZ Y OTRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción de inconstitucionalidad contra la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre jubilaciones docentes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para los beneficios de las actoras y ordenó a ANSES abonar los haberes y retroactivos sin aplicar dicho tope en 30 días hábiles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. BENITEZ, Gladys Beatriz y Sra. PERELMAN, Dora Fabiana (coactoras), con patrocinio del Dr. CORADINO Emiliano.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Circular Anses Prev 05-0819 y del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con los haberes previsionales que perciben las actoras como jubiladas docentes (Ley 24.241 + Decreto 137/2005), y la devolución de las sumas deducidas en aplicación de dicho tope.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto de los beneficios de jubilación de las coactoras; se ordenó a ANSES abonar los haberes sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y pagar los retroactivos devengados conforme las pautas del decisorio, ambos dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre los beneficios de jubilación de ambas coactoras."
2) "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto..."
3) "Respecto al primer objeto de controversia, la cuestión planteada radica en determinar la validez constitucional de las disposiciones de la ley 20628, que gravan con el impuesto a las ganancias a las rentas provenientes de las jubilaciones... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto..., no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
4) "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Si hubiera votos en disidencia relevantes: No se registra disidencia en la parte resolutiva ni votos alternativos en el documento; la sentencia está firmada por la Dra. Karina Alonso Candis como Juez Federal Subrogante.
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