OTERO JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda contra ANSeS por reajuste de jubilación y recálculo del haber inicial. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber conforme a pautas fijadas, el pago de diferencias desde el 01/11/2022 con intereses y declaró inconstitucionales normas que impliquen merma confiscatoria del haber.
¿Quién es el actor?
Otero José María.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241 (incluyendo recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal y pago de retroactivos con intereses); impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y legales que afectarían la integralidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que redetermine el haber previsional del actor conforme a las pautas fijadas en los considerandos y que abone, en su caso, las diferencias favorables con intereses desde el 01/11/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 ley 24.463; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo; se declararon inconstitucionales, para el caso de merma superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463, y el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 conforme lo dispuesto; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-...'"
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y el bloque dispositvo final es el que rige.
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