FRYDENBERG JULIO DAVID c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre su jubilación docente universitaria. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 y la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias en el caso concreto, ordenando a ANSES abonar el haber sin la aplicación del tope y pagar los retroactivos en 30 días hábiles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Julio David Frydenberg, representado por la Dra. Noelia Romina Ventura (patrocinio de la Dra. María Andrea Romero).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicita la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 (tope y deducciones sobre haberes previsionales) respecto de la jubilación obtenida en virtud de la ley 26.508 (prestaciones docentes universitarios), y la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre el haber mensual y sobre eventuales retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias en relación con el beneficio jubilatorio del actor. ANSES deberá abonar el beneficio sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y pagar los retroactivos conforme a las pautas del decisorio, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios conforme ley 27.423 para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El beneficio previsional del accionante fue otorgado en los términos de la 26.508, de modo que resulta inaplicable la ley 24.241 y la ley 24.463, circunstancia que también excluye la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463, el que así se ordena que no debe ser aplicado."
"Ello, en tanto la ley 24463 de Solidaridad Previsional reformó el sistema establecido por la Ley 24.241, sin afectar a otros regímenes especiales y autónomos que se mantienen plenamente vigentes, como el de los docentes universitarios. En consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 26.508 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste."
"La disposición que determina la retención de ganancias sobre el haber previsional de la parte actora es de índole legislativa... Solo los casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ..., no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"En relación con el eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'"
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el decisorio; la magistrada firmante dictó la sentencia definitiva.
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