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VINOCUR NORMA CLELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de normas que modificaron las pautas de movilidad. El Juzgado admitió parcialmente la demanda: ordenó ajustar el haber tomando como base lo que correspondería según la ley 27.426 para enero-febrero de 2021 y aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, abonando las diferencias con intereses, y declaró inconstitucional el art.79 de la ley 18.037 en la medida indicada.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Retroactivos Inconstitucionalidad art.79 ley 18.037 Anses Intereses Exencion impuesto a las ganancias.


¿Quién es el actor?

VINOCUR Norma Clelia.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación previsional; impugnación de la constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y Ley 27.609; petición de actualización del haber y pago de retroactivos. También se solicitó tratamiento sobre topes de acumulación (art. 79 ley 18.037) e impuestos sobre retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 para los mensuales de enero y febrero de 2021, tomar el de febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto por la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias resultantes con más intereses. Se impusieron las costas a la demandada. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 cuando su aplicación provocara una merma superior al 15%. Se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." "Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos “Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios”, expte n° 12970/21, sent. del 18/9/23, mediante voto de la mayoría, '… finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '… la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado…'." "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "Ahora bien, en cuanto a la solicitud de inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 por 'tope de acumulación' (cod. 208-100), teniendo en cuenta que la titular percibe tres beneficios (14-5-2447312-0, 14-0-2560008-0 y 15-5-9595475-0), cabe declarar su inconstitucionalidad en la medida que produzca una merma del 15% conforme la pauta establecida en el fallo de la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. Del 19.AGO.1999."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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