MIGUEZ DANIEL ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Míguez demandó a ANSES reclamando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, admitió la defensa de prescripción y ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos según las pautas del pronunciamiento, con pago en 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MIGUEZ DANIEL ALFREDO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional y diferencias de haberes conforme a la ley 24.241 y normativa conexa; impugnación de diversos topes, índices de actualización y otros preceptos. Reserva del caso federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se hizo lugar a la defensa de prescripción planteada por ANSES conforme art. 82 ley 18.037, se ordenó a ANSES a abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
2) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
3) "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
4) "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)."
- Sobre inconstitucionalidad y control judicial: el juez rechazó los planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos por falta de prueba de que la actora superara requisitos (art. 20 y 24 L.24.241) y por tratarse de políticas que corresponden al Poder Legislativo; además afirmó que la declaración de inconstitucionalidad debe reservarse para supuestos de repugnancia manifiesta.
- No hubo votos en disidencia consignados en el decisorio.
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