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MIGUEZ DANIEL ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Míguez demandó a ANSES reclamando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, admitió la defensa de prescripción y ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos según las pautas del pronunciamiento, con pago en 120 días desde que la sentencia quede firme.

Pbu Reajustes Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Anses Retroactivos Metodologia m.c./hirs Costas Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MIGUEZ DANIEL ALFREDO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional y diferencias de haberes conforme a la ley 24.241 y normativa conexa; impugnación de diversos topes, índices de actualización y otros preceptos. Reserva del caso federal. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se hizo lugar a la defensa de prescripción planteada por ANSES conforme art. 82 ley 18.037, se ordenó a ANSES a abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." 2) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." 3) "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06." 4) "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)."
- Sobre inconstitucionalidad y control judicial: el juez rechazó los planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos por falta de prueba de que la actora superara requisitos (art. 20 y 24 L.24.241) y por tratarse de políticas que corresponden al Poder Legislativo; además afirmó que la declaración de inconstitucionalidad debe reservarse para supuestos de repugnancia manifiesta.
- No hubo votos en disidencia consignados en el decisorio.

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