PETI GLADYS IRMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Petición de reajuste previsional de jubilación contra ANSES por recalculo de haberes; el Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo y declaró aplicada la metodología de la CSJN para actualizar remuneraciones y ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y retroactivos dentro de 120 días, habiéndose además acogido en parte la defensa de prescripción.
¿Quién es el actor?
PETI GLADYS IRMA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-0752748-0-1, derecho adquirido el 04/01/2017) conforme ley 24.241 y sucesivas; inconstitucionalidad de normas y pedido de aplicación de índices para actualización de haberes (PBU, PC, PAP), además de reclamos por topes, movilidad y refuerzos previsionales.
¿Qué se resolvió?
El juez hizo lugar a la defensa de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 y, parcialmente, hizo lugar a la demanda de la actora. Ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; impuso las costas por su orden y diferió la regulación de honorarios. Se aplicará la metodología fijada por la CSJN para la actualización de remuneraciones (ISBIC hasta feb-2009 y luego art. 2 ley 26.417), y se adoptó cálculo para verificar la incidencia/confiscatoriedad de la falta de reajuste en la PBU. Intereses desde la fecha en que cada suma sea debida según tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anes s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
3) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente, a la demanda interpuesta por PETI GLADYS IRMA, ... 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... 3) Impongo las costas del proceso por su orden ... 4) Difiero la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en la parte dispositiva.
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