PFUND IRENE CARLOTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de su prestación previsional y declaró la inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes. El Juzgado hizo lugar a la excepción de prescripción y concedió parcialmente la demanda, ordenando a ANSES recalcular el haber y pagar retroactivos según la metodología fijada dentro de 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PFUND IRENE CARLOTA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-4452644-0-6, adquisición del derecho 27/07/2009), impugnación de diversas disposiciones legales vinculadas a la determinación y movilidad de haberes y aplicación de topes. Reserva del caso federal.
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en forma parcial, a la demanda de PFUND IRENE CARLOTA; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del fallo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta por PFUND IRENE CARLOTA, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme, 3) Impongo las costas del proceso por su orden ... 4) Difiero la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada."
- Otros fundamentos destacados (citas textuales relevantes):
El juez adhiere al criterio de la CSJN en "Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS" y a la línea de precedentes de la CFSS para actualizar el valor del MOPRE conforme al índice utilizado por la Corte en “Badaro” y las movilidades legales hasta 03/2009 y los aumentos previstos por la ley 26.417 desde esa fecha.
Sobre remuneraciones para PC y PAP: “la Corte ... privilegia como principio, el de la necesaria proporcionalidad entre los haberes de pasividad y de actividad”.
Respecto de rentas ingresadas posterior a marzo de 2009: “...no cabe otra actualización para las cotizaciones ingresadas en este marco temporal que la propuesta por el legislador.”
Sobre las impugnaciones a las leyes 27.426, 27.541 y 27.609: el juez concluye que no se acredita lesión constitucional manifiesta y remite a precedentes de la CSJN que no vieron vulneración del derecho a la movilidad ni de la propiedad en la sustitución del mecanismo de movilidad.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es unipersonal del Juzgado.
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