GALLO ALEJANDRO ISIDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio en virtud de la ley 24.016 (régimen jubilatorio docente). El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró aplicable la ley 24.016, ordenó el recálculo y pago del retroactivo dentro de 120 días y reconoció la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
GALLO ALEJANDRO ISIDRO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes reclamada en el marco de la ley 24.016 (régimen jubilatorio del personal docente), con pedido de recálculo y retroactivos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, al amparo deducido por el actor; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días computables desde que la sentencia quede firme; se libró oficio a la empleadora para informe discriminado; se impusieron las costas por su orden; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"De las actuaciones administrativas arribadas en autos surge que la actora, titular del beneficio nro 14-0-08927280-1, con fecha de adqusición del derecho el 31.08.2021, prestó servicios incorporados al Estatuto del Docente y reúne los requisitos previstos por la ley 24.016."
"El cuerpo normativo anteriormente señalado establece en el art. 4º que las jubilaciones ordinarias del personal docente serán equivalentes al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese."
"El Alto Tribunal en el caso 'Craviotto', al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que 'Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional'. Así declaró su inconstitucionalidad."
"Por otra parte, en 'Gemelli' afirmó que: '…el régimen jubilatorio de la ley 24016 quedó sustraído de la disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentran su pauta de movilidad…'."
"En tal inteligencia y como la actora reúne la totalidad de los extremos legales, de conformidad con lo dispuesto en el referido art. 4º le asiste el derecho a que su haber sea determinado conforme el porcentaje del 82% del cargo desempeñado."
"Así, no encuentro impedimento alguno para que la prestación sea reajustada conforme las previsiones de la ley especial, en la proporción correspondiente al beneficio en trato y sin la aplicación de los topes establecidos por el art. 9 de la ley 24.463, sus modificatorias y reglamentarias, con la sola reducción establecida por el art. 4º de la ley 24.019, durante el lapso que corresponde su aplicación."
"Desestimo los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (Fallos 316:687, entre otros)."
"Los intereses, se liquidará conforme la Tasa Pasiva del Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais' Fallo 340:483)."
(No existen votos en disidencia relevantes consignados en el pronunciamiento.)
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