ROBLEDO JOSE REINALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de normas vigentes. El Juzgado aceptó parcialmente la demanda (declinó parcialmente por prescripción) y ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos dentro de 120 días, por entender que no queda probada la lesión constitucional invocada y que corresponde aplicar la ley 27.609 y controles de razonabilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROBLEDO JOSE REINALDO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1165224-0-1) conforme a la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones y topes; pago de diferencias y retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda de ROBLEDO; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Respecto de la Ley 27.609, la Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de derechos sociales (Fallos 328:1602)."
"No se trata de reconocer grados de omnipotencia al legislador ni de excluirlo del control de constitucionalidad, sino de no privar al Estado de las medidas de gobierno que conceptualice útiles para llevar un alivio a la comunidad. En esencia se trata de hacer posible el ejercicio de facultades indispensables para armonizar los derechos y garantías individuales con las conveniencias generales, de manera de impedir que los derechos amparados por esas garantías, además de correr el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación de la economía estatal, puedan alcanzar un grado de perturbación social acumulada, con capacidad suficiente para dañar a la comunidad nacional".
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
Además, el tribunal sostuvo que la actora no acreditó haber superado el tiempo de servicios que habilitaría expedirse sobre el tope del art. 24 ley 24.241 por lo que esa cuestión resulta abstracta; y rechazó los demás controles de inconstitucionalidad por falta de prueba de daños concretos o por inaplicabilidad al caso. El tribunal advirtió que el haber recalculado no podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo y que los intereses se liquidarán desde que cada suma sea debida conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
No hubo voto en disidencia registrado; la resolución dictada fue la del tribunal en primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: