PORTO RICARDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de jubilación por servicios mixtos contra ANSES; el Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo, rechazando la prescripción y aplicando la doctrina de la Corte y precedentes de la CFSS para actualizar la PBU y verificar posible confiscatoriedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PORTO, RICARDO ANTONIO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2262539-0-5) conforme ley 24.241 por servicios mixtos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas/pautas de actualización y topes; pago del haber recalculado y retroactivos.
Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción y se hizo lugar parcialmente a la demanda: ANSES debe abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la aplicación de la PBU y su actualización: “En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).” El juez advierte que, pese a criterios propios anteriores, “conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos ‘Quiroga Carlos Alberto c/ Anses’ Sent. CSJN 11/11/2014... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular.”
2) Metodología para verificar confiscatoriedad: “corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).” Además, el juzgador remite al precedente interlocutorio CFSS Sala III “Marinati Nilda Ana c/ ANSES” para ponderar la verificación de confiscatoriedad.
3) Sobre la fijación de índices y competencia legislativa: Se cita “Blanco, Lucio Orlando c/ Anses” para sostener que “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS” y que corresponde al Congreso establecer el índice aplicable; por ello desestima el reclamo relativo a la elección de índices cuando el Congreso dispuso el aplicable (conf. art. 4 de la ley 27.609).
4) Sobre contribuciones autónomas y proporcionalidad: se aplica doctrina de la Corte (Volonté, Makler, Badaracco, Carstens, Neuberger) para admitir la consideración de la totalidad de aportes y reconocer mayor efecto contributivo de servicios autónomos y regularizaciones según planes previstos (art. 6 Ley 25.994, Ley 25.865, Ley 24.476, SICAM).
5) Control de inconstitucionalidad y razonabilidad de las normas impugnadas: El tribunal reitera el estándar restrictivo para declarar inconstitucionalidad: “la declaración de inconstitucionalidad de las leyes... constituye la más delicada de las funciones... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable” (cita Pupelis y otros precedentes). En aplicación de ello y sin elementos que acrediten lesion concreta o confiscatoriedad suficiente, concluye que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de las leyes y decretos impugnados.
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la sentencia de primera instancia.
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