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QUIROGA FRANCISCO CIPRIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 por servicios mixtos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción y ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo en 120 días según las pautas fijadas en la sentencia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: QUIROGA FRANCISCO CIPRIANO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-9606441-0) conforme ley 24.241, por servicios mixtos; impugnación de diversas disposiciones legales y solicitud de retroactivos. Decisión: Se rechazó la defensa de prescripción y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial conforme las pautas del decisorio y abonar las diferencias retroactivas dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: “Villanustre Raúl Félix” del 17/12/91 y “Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses del 14/11/2006), análisis que concretaré en la etapa de ejecución." "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28/11/06." "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04, “Cahais”, Fallo 340:483)."
- Disidencias: no se registra votación colegiada ni disidencia en el decisorio.

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