ROJAS ZULEMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS por inconstitucionalidad y falta de movilidad de la ley 27.609 reclamando actualización por IPC y pago de diferencias. El Juzgado rechazó la demanda por entender que la fórmula de movilidad es cuestión de política pública susceptible de control razonabilidad pero no de anulación y que no se acreditó lesión constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROJAS ZULEMA BEATRIZ (titular de jubilación Nº 14-0-1365516-0-1).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se reclama la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la aplicación de una movilidad distinta (ajuste por IPC), con el pago de las diferencias debidas, intereses y costas; asimismo impugna topes legales.
Decisión: Se rechazó la demanda en todos sus extremos; se impusieron las costas en orden causado y se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora en $490.560 (5 UMAs). Protocolícese, notifíquese, publíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Respecto a la cuestión de fondo, es importante señalar que las principales objeciones que plantea la parte actora respecto de lo dispuesto en la Ley 27.609 se dirigen a que el resultado de la aplicación de la fórmula prevista por el autor, arroja un valor inferior al que hubiese resultado de aplicarse la contemplada por leyes anteriores."
"La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (cita jurisprudencial, Fallos 328:1602).
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. ... En este sentido, considero que la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones. (Fallos 340:357; 328:867, entre otros)."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en la resolución.
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