OYHANARTE MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían su ajuste. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme a la metodología y precedentes invocados, e impuso costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OYHANARTE MARTIN.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reclamo por reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-0590315-0-7, adquirida el 25/08/2016) y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas relativas a movilidad, topes y cómputo de aportes.
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción y parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos “Quiroga Carlos Alberto c/ Anses” Sent. CSJN 11/11/2014 ... dispongo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso “Volonté” del 28/3/85 y “Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463” del 20.05.03 ... En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema."
"Por otra parte, las leyes impugnadas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional... En tal contexto, entiendo que con el dictado de las Leyes Nº 27.426, 27.541, 27.609 y ccdtes., no resulta menoscabado el derecho de propiedad protegido por el art. 17 de la Constitución Nacional..."
- Observaciones sobre disidencias: No existen votos en disidencia consignados en la sentencia.
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