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RAMUNNO MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES reclamando el recálculo y reajuste de su jubilación y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a pautas precisas, declaró inconstitucional aplicable el art. 26 L.24.241 y art. 9 L.24.463 si provocan merma superior al 15% y condenó al pago de diferencias desde el 17/05/2023.

Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Art. 26 inconstitucionalidad Art. 9 ley 24.463 Anses Retroactivos Intereses Prescripcion art. 82 l.18.037 Calculo de haber inicial.


¿Quién es el actor?

Ramunno María Rosa.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241; solicitud de aplicación correcta de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: ANSES deberá redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas fijadas en la sentencia; se rechazó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 únicamente en el supuesto de que su aplicación produzca una merma superior al 15% del haber de la actora; ANSES debe pagar las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (17/05/2023); costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241, el haber mensual de la Prestación Básica Universal era equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO)..." (considerando III). "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." (considerando III). "De tal modo, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L.24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale'..." (considerando IV). "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado ... que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN..." (considerando VII). Además, la sentencia fija metodología para el cálculo de la incidencia porcentual de la PBU: "1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA ... y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado ...; 3) se multiplicará el resultado por 100 ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada..." (considerando III).
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución es del Juzgado de primera instancia unipersonal.

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