SAGANEA JORGE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando la recalificación y reajuste de su haber jubilatorio por la ley 24.241 y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber conforme a pautas fijadas, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación produce una merma superior al 15% y condenó a ANSES al pago de las diferencias desde el 15/02/2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SAGANEA JORGE OSCAR (parte actora).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 —revisión del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas e impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de normas— y pago de diferencias con intereses.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber; se ordenó pagar las diferencias con intereses desde el 15/02/2022; costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva. (Corresponde a la Parte Resolutiva transcripta arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999..."
4) "Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución expone el pronunciamiento único firmado por la jueza federal subrogante.
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