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HIDALGO BEATRIZ NOELI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando la recomposición de su haber por movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de normas y bonos previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, impuso las costas al orden causado y reguló honorarios de la parte actora en $490.560.

Haber previsional Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Bonos previsionales Cosa juzgada Anses Costas Honorarios Ley 27.426 Ley 27.541.


¿Quién es el actor?

HIDALGO BEATRIZ NOELI.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la recomposición del haber por movilidad (concediendo a jubilaciones superiores al mínimo el mismo incremento que el haber mínimo total, incluidos refuerzos/bonos), y declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.426 y su decreto 1058/17, la Ley 27.541 y normativa complementaria; así como reclamos relativos a bonos y efectos retroactivos de índices de movilidad.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $490.560 correspondientes a 5 UMAS, con más IVA en su caso. Protocolícese y notifíquese a las partes y al Ministerio Público.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En la presente causa se solicitan la inconstitucionalidad de los topes de los artículos 9 y 25 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 en relación al haber del beneficio N15034642290, pretensiones que tuvieron tratamiento en la causa previa N 12432/2012 a la que me referí, de manera que cabe concluir que este reclamo se encuentra alcanzado por el instituto procesal de la cosa juzgada." 2) "El Máximo Tribunal ha dicho al respecto que: 'El respeto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello, no es susceptible de alteración ni aún por invocación de las leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es también existencia del orden público con jerarquía superior' (Fallos 307:1289; 308:139, entre otros)..." 3) "En entendimiento de los preceptos reseñados precedentemente, es el Poder Legislativo quien se encuentra facultado para determinar el contenido de la movilidad de los beneficios de la Seguridad Social." 4) "Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426." 5) "Por las consideraciones realizadas, entiendo no corresponde hacer lugar a la pretensión de la demanda en orden al otorgamiento general de bonos previsionales y se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en la demanda." 6) "Las costas se imponen en el orden causado, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo', de fecha 22.6.2023, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N 157/18 y ratificó la vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente; la sentencia fue dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como Juez Federal Subrogante y la parte resolutiva final consigna la decisión expuesta.

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