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TOSCANO BLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como PBU, PC y PAP. El Juzgado federal hizo parcialmente lugar, ordenó el recálculo del haber y el pago de los retroactivos en 120 días hábiles, diferimiento de inconstitucionalidades para ejecución y costas a cargo de ANSeS.

Reajustes varios Pbu Pc Pap Anses Recalculo de haber Retroactivos Inconstitucionalidad (diferida) Costas Ley 24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Blas Toscano (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional (actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidades de normas aplicables (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541 y otras normas reglamentarias). Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; el haber resultante y las sumas favorables deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna, sin exceder los porcentajes previstos por las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSeS; se diferirá la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes): 1) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." 2) "A los efectos de la actualización de los valores de la renta presunta sobre la que se cotizó deberá realizarse la siguiente mecánica: se deberá actualizar, a la fecha de la solicitud, el valor de cada una de las rentas sobre las que aportó, considerando para ello la proporción que cada una de ellas representaba respecto del haber mínimo vigente en cada momento de pago, trasladando el promedio de dicha representación promedio al haber mínimo vigente al momento de la liquidación." 3) "El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006." 4) "En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- Disidencias relevantes: No hay votos ni disidencias consignadas en el dispositivo; la resolución es de juez de primera instancia.

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