GENTILE ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Gentile promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste y movilidad de su haber previsional, reclamando actualización de PBU, PC y PAP y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos según las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles, difiriendo el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Gentile, Adriana.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 20 ley 24.241 y otras disposiciones reglamentarias y legales).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difiere el análisis de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; el haber y las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios de la representación del actor diferida para la ejecución (ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original):
"A tal fin, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Actis Caporale Laureano”, sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes”."
"A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = “A”. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = “B”. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el decisorio es de la jueza firmante y la parte resolutiva final aquí transcripta es la que decide la causa.
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