RAMIREZ MIRTHA NOEMI c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó el reconocimiento de convivencia para acceder a pensión directa por fallecimiento del causante. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró acreditada la convivencia y ordenó a la ANSeS que en 30 días emita un nuevo acto administrativo y otorgue la pensión si se verifican años de aportes y regularidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Rosana Claudia Russo en representación de la Sra. Mirtha Noemí Ramírez (actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la resolución administrativa RCF-G 2560 del 14.11.2024 y la RCF-G 146 del 29.1.2025 que denegaron el beneficio de pensión directa por conviviente; se solicita que se tenga por acreditada la convivencia con el Sr. Luis Emilio Páez y se otorgue la pensión.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se tuvo por acreditada la convivencia entre la Sra. Mirtha Noemí Ramírez y el Sr. Luis Emilio Páez; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 30 días de notificada la sentencia, emita un nuevo acto administrativo reconociendo la convivencia y, de verificarse los requisitos de años de aportes y regularidad del causante, otorgue el beneficio de pensión directa. Las costas se imponen a la demandada; se difiere la regulación de honorarios hasta acreditarse el cumplimiento de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"La convivencia invocada ha sido acreditada con prueba documental (DNI de la actora y del causante, en los cuales el domicilio allí consignado resulta ser el mismo, a saber: calle Remedios de Escalada de San Martín 3251, ciudad de Buenos Aires, facturas de Edesur y Metrogas de titularidad de la actora correspondientes al citado domicilio desde el año 2017, así como boleto de compraventa de un automotor a nombre del causante del año 2013, licencia de conducir de este último, y certificado de antecedentes penales en los que consta dicho domicilio, todo ello obrante en los fs. 21, 31, 33, 35/37 y 41/42 del pdf de documental acompañado con la demanda) y prueba testimonial labrada en sede administrativa y judicial que dan cuenta que la convivencia se mantuvo entre la actora y el causante aproximadamente durante 18 años y hasta el deceso del Sr. Páez."
"La prueba en cuestión ha sido analizada de conformidad con las reglas de la sana crítica conforme lo dispone el art. 386 CPCC y en este entendimiento, considero que ha sido suficientemente acreditada la convivencia denunciada entre la Sra. Mirtha Noemí Ramirez y el Sr. Luis Emilio Páez durante los cinco años inmediatamente anteriores a su deceso, en los términos previstos por el art. 53 de la ley 24.241, lo que así decido."
"Como consecuencia de lo expuesto, encontrándose acreditada la convivencia a los fines previsionales, corresponde ordenar a la ANSeS que, de encontrarse cumplidos los restantes requisitos de años de aportes del causante y regularidad, otorgue a la actora el beneficio previsional de pensión directa."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que manda.
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