MINUTO ESPIL JUAN CARLOS MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando recomposición por movilidad, declaración de inconstitucionalidad de topes y devolución de descuentos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 rechazó la demanda, impuso las costas al orden causado y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en $490.560 (5 UMAs).
¿Quién es el actor?
Juan Carlos María Minuto Espil (con patrocinio de la Dra. Stella Maris Collasso).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pretensión de recomposición por movilidad del haber previsional; declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 (incisos 2 y 3) de la ley 24.463 y de la ley 27.609; cese del descuento y devolución de las sumas descontadas; impugnación del otorgamiento de bonos extraordinarios solo a haberes mínimos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $490.560 (correspondientes a 5 UMAs), con más IVA en su caso, ordenando que los emolumentos de la demandada se rijan por el art. 2 de la ley 27.423. Protocolícese, notifíquese a las partes y al Ministerio Público, cúmplase y oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes):
"En relación con el planteo de inconstitucionalidad del tope previsto en el artículo 9 de la ley 24463, realizado el test de razonabilidad en los términos del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo”, sentencia del 19.8.1999 (Fallos 323:4216), en tanto su aplicación no provoca una merma superior al 15 % respecto de los haberes previsionales, corresponde desestimar el planteo impugnatorio deducido en la demanda. Ello considerando que el tope de acumulación de beneficio analizado equivale al 0,92 % de la sumatoria de los conceptos PBU/PC/PAP."
"El análisis que se realizó en los considerandos previos en orden al haber inicial del actor y la movilidad aplicable entiendo supera la idea planteada por la parte actora referida al otorgamiento de bonos solo a los haberes mínimos en detrimento de haberes previsionales más altos, en el entendimiento de que la solución adoptada da adecuada respuesta a las pretensiones del accionante dentro del marco legal aplicable."
"El déficit del sistema previsional que es de público conocimiento requiere la asistencia de transferencias de fondos del Tesoro Nacional para su sostenimiento. Esta situación también afecta la situación fiscal general del país, de manera que toda medida que se tome en su relación debe ser adoptada luego de realizar las evaluaciones técnico-económicas necesarias a efectos de no desequilibrar las cuentas fiscales, circunstancia que considero excede las posibilidades de ser realizadas a través de una sentencia judicial."
"En relación al resto de las inconstitucionalidades planteadas, observo dos cuestiones que obstan a la procedencia del planteo. En primer lugar, la parte peticionante, no acredita los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona. En segundo lugar, el pedido es genérico, lo que concluye en no efectuar su tratamiento. En este sentido, la jurisprudencia es clara y uniforme al señalar que: 'El interesado en la declaración de inconstitucionalidad debe demostrar claramente de que manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' (in re “Moño Azul S.A. s/ Ley 11.683”, Fallos 316:687)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la sentencia es firmada por la Dra. Karina Alonso Candis como Juez Federal Subrogante.
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