GAITAN EDUARDO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por supuestas actualizaciones incorrectas y la declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían su haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES redeterminar el haber y pagar retroactivos desde el 16/10/2022, admitió la prescripción en los términos del art.82 L.18.037 y declaró inconstitucionales normas y disposiciones reglamentarias en los supuestos que produzcan una merma confiscatoria superior al 15%.
¿Quién es el actor?
GAITAN EDUARDO ADOLFO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado al amparo de la ley 24.241 (revisión del cálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, liquidación de diferencias retroactivas e inconstitucionalidad de topes y normas reglamentarias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES redeterminar el haber previsional según las pautas del considerando y abonar, en su caso, las diferencias con más intereses desde el 16/10/2022; se admitió la excepción de prescripción conforme al art. 82 L.18.037; se declararon inconstitucionales el art. 26 L.24.241 y el art. 9 L.24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber, y el art. 14 inc.2 Res. S.S.S. 06/2009 en los términos expuestos; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva. (Concordar con el dispositivo arriba transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Con relación al pedido de recálculo de la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, ... deberá estarse a lo dispuesto en dicha norma –art. 3
- y disposiciones reglamentarias y modificatorias."
"En efecto, el legislador dispuso la actualización de las últimas 120 remuneraciones percibidas con el objeto de mantener su valor y establecer un promedio a la fecha de adquisición de la prestación en el que se viera realmente reflejado el nivel de haberes activos alcanzado por el beneficiario; por el contrario, la limitación establecida sobre la remuneración originaria ya sujeta a una base máxima imponible, no hace más que desnaturalizar la finalidad de la norma que pretende reglamentar."
"IV.
- ... en virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro' ... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada ... declarándose a esos efectos la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 26.417."
"VI.
- ... habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"VII.
- ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta ... la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale'."
"X.
- A las diferencias que en su caso surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No se consignan votos disidentes en el fallo; la resolución es de la sentencia dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.
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