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AGUIRRE ALICIA FRANCISCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular y abonar el haber y los retroactivos conforme las pautas del decisorio.

Reajuste previsional Pbu Pc Pap Anses Recalculo y retroactivos Isbic Diferimiento de inconstitucionalidades Costas Ley 27.423


¿Quién es el actor?

AGUIRRE ALICIA FRANCISCA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.463, 24.241 y normas posteriores. Fecha de adquisición del beneficio: 20.02.2017; fecha de alta: 1.6.2017.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia; se diferenció el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas a favor de la actora deberán abonarse íntegramente sin quita, respetando los topes legales y la Resolución 955/08; se impusieron costas a ANSeS; se difirió la regulación de honorarios para la ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; ... Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme..." "El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006." "Corresponderá definir seguidamente, cuál será el índice de actualización ... a fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores ... será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción
- ISBIC -, de conformidad con los términos establecidos en el fallo 'Blanco'..." Asimismo, la sentencia explica: "Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución final aquí transcripta es la que dispone la solución del pleito.

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