FRAMIÑAN MARCELA ADRIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS por la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y retenciones de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala prevista en el art. 9 inc. 2º de la ley 24.463 respecto del caso, ordenó la restitución sin retención del impuesto a las ganancias y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FRAMIÑAN MARCELA ADRIANA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra la Circular ANSES PREV-05-08/19 y la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reclamo de reintegro de montos retenidos y exclusión del impuesto a las ganancias sobre las prestaciones jubilatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decidió y fue materia de agravios; impuso costas de alzada a la demandada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere establecido para la instancia anterior.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "La queja de la demandada tendiente a cuestionar el vencimiento del plazo para iniciar la acción, tampoco tendrá favorable acogida, toda vez que el actuar ilegítimo de la ANSeS, se actualiza mensualmente, por lo que el plazo de caducidad del art. 2 inc. e) de la ley 16.986, no se produce cuando se trata de un incumplimiento continuado, como es el supuesto de autos."
- "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
- "A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."
- "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- "Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986..."
Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la confirmación opera por mayoría.
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