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MAGAN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios y la declaración de inconstitucionalidad de leyes y normas aplicadas a la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de primer grado de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020, confirmó las demás decisiones recurridas y mantuvo la regulación de costas y honorarios conforme a lo expuesto.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27541 Ley 27609 Emergencia Anses Costas Retroactividad Tasa pasiva promedio Honorarios


¿Quién es el actor?

MAGAN ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, impugnación de actos administrativos y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y de normas reglamentarias; cuestionamiento de parámetros de actualización del haber inicial, de la tasa de interés, de la aplicación del índice de la ley 27.260/Decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, y reclamo por la diferencia a aplicar sobre haberes de enero/febrero 2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió revocar en parte la sentencia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravio; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos señalados y dispuso costas por su orden en la alzada; fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra." "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias: No consta en la parte resolutiva ninguna disidencia consignada; la resolución es la que figura en el bloque dispositvo final y prevalece sobre posibles propuestas individuales.

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