MAGAN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios y la declaración de inconstitucionalidad de leyes y normas aplicadas a la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de primer grado de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020, confirmó las demás decisiones recurridas y mantuvo la regulación de costas y honorarios conforme a lo expuesto.
¿Quién es el actor?
MAGAN ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, impugnación de actos administrativos y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y de normas reglamentarias; cuestionamiento de parámetros de actualización del haber inicial, de la tasa de interés, de la aplicación del índice de la ley 27.260/Decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, y reclamo por la diferencia a aplicar sobre haberes de enero/febrero 2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió revocar en parte la sentencia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravio; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos señalados y dispuso costas por su orden en la alzada; fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias: No consta en la parte resolutiva ninguna disidencia consignada; la resolución es la que figura en el bloque dispositvo final y prevalece sobre posibles propuestas individuales.
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