CONTRERAS MARIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Contreras Mariana promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463, la restitución de sumas retenidas y la inafectación por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala del art. 9.2 para el caso, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y condenó en costas a la demandada, fijando honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
CONTRERAS MARIANA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en cuanto disponen la aplicación de una escala de deducción sobre haberes previsionales; se reclamó además el reintegro de montos retroactivos oportunamente retenidos y la exención del impuesto a las ganancias (con intereses).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada "en lo que decide y fue materia de agravios", condenó en costas a la demandada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
2) "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
3) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
4) Sobre costas y honorarios: "Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986... Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada... 2) Costas de alzada a la demandada... y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos/diferencias: no surge en la parte dispositiva disidencia que modifique la decisión de la mayoría; consta adhesión del Dr. Juan A. Fantini Albarenque al voto mayoritario.
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