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BRACCO MARIELA BETIANA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó reconocimiento de pensión derivada por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, entendiendo acreditada la convivencia previsional y disponiendo costas a la vencida en la alzada y honorarios del 30% para la cédula letrada en esta instancia.

Pension derivada Convivencia previsional Anses Prueba documental y testimonial Art. 53 ley 24.241 Costas a la vencida Honorarios Ley 27.423 Plazo de cumplimiento 30 dias Sala 1 camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Mariela Betiana Bracco.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión derivada por fallecimiento del Sr. Eduardo Antonio Javier Chiruzzo (cese ocurrido el 20/09/2019), con pago retroactivo desde el 21/09/2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en cuanto reconoció la pensión derivada y ordenó su otorgamiento con retroactividad e intereses; declaró además costas a la vencida en la alzada (art. 68 CPCCN) y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "Que, en lo que respecta a la acreditación de la convivencia invocada, cabe señalar que en autos obra prueba documental y testimonial suficiente, concordante y eficaz, valorada en su conjunto conforme las reglas de la sana crítica, que permite tener por configurada una comunidad de vida en los términos del art. 53 de la ley 24.241." 2) "En tales condiciones, las objeciones formuladas por la demandada relativas a la insuficiencia de la prueba documental y testimonial, al incumplimiento de la carga probatoria y a la falta de acreditación del vínculo alegado, no logran desvirtuar el cuadro probatorio reseñado." 3) "Que, tratándose de un nuevo beneficio, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días..." 4) Sobre costas y honorarios: "Las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora —por su actuación en esta Alzada— en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencias: No surge disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución es de la Cámara en los términos transcritos.

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