BIANCO ALICIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y recálculo de su PBU/Pensión; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar como base de cálculo para la movilidad los haberes de enero y febrero de 2021 y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas por su orden en la Alzada y fijando honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
BIANCO Alicia Ester (actora beneficiaria — PBU / Pensión).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; recálculo del haber inicial del beneficio (PBU/Pensión), aplicación de movilidad y topes, incluyendo cuestionamientos sobre índices y periodos de cálculo (en particular la aplicación de haberes de enero/febrero 2021 como base de cálculo para la movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 —base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609— y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además, ordenó costas por su orden en la Alzada (arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423) y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. El Dr. Sebastián Russo figura en disidencia parcial.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Tal como fue resuelto en casos análogos, como ser, entre otros, por sentencia definitiva del 24/11/2022 recaída en la causa 12941/2021 “Montaño Pedro Felix c/ANSeS s/Reajustes varios”, Sala III, CFSS."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634)... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El voto del Dr. Sebastián Russo aparece como "en disidencia parcial" según la firma; la decisión de la Cámara se adopta por mayoría y la disidencia no integra la solución acordada.
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