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BIANCO ALICIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes y recálculo de su PBU/Pensión; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar como base de cálculo para la movilidad los haberes de enero y febrero de 2021 y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas por su orden en la Alzada y fijando honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Reajustes Anses Movilidad Ley 27.609 Haberes enero febrero 2021 Costas Honorarios Emergencia economica (ley 27.541) Seguridad social Apelacion


¿Quién es el actor?

BIANCO Alicia Ester (actora beneficiaria — PBU / Pensión).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; recálculo del haber inicial del beneficio (PBU/Pensión), aplicación de movilidad y topes, incluyendo cuestionamientos sobre índices y periodos de cálculo (en particular la aplicación de haberes de enero/febrero 2021 como base de cálculo para la movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 —base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609— y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además, ordenó costas por su orden en la Alzada (arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423) y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. El Dr. Sebastián Russo figura en disidencia parcial.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Tal como fue resuelto en casos análogos, como ser, entre otros, por sentencia definitiva del 24/11/2022 recaída en la causa 12941/2021 “Montaño Pedro Felix c/ANSeS s/Reajustes varios”, Sala III, CFSS." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634)... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El voto del Dr. Sebastián Russo aparece como "en disidencia parcial" según la firma; la decisión de la Cámara se adopta por mayoría y la disidencia no integra la solución acordada.

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