OSORIO JOSE HECTOR Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y la Res. N° 607/19 para que se liquide el suplemento por Antigüedad de Servicio al 2% por año. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y mantuvo las costas de alzada en el orden causado por tratarse de derechos de carácter alimentario.
¿Quién es el actor?
OSORIO JOSE HECTOR y otros.
¿A quién se demanda?
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (en la causa: “OSORIO JOSE HECTOR Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG…”).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y de la Res. N° 607/19 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de obtener la liquidación del suplemento por Antigüedad de Servicio al 2% del haber mensual por cada año de servicio (con fundamento en las leyes 20.416, 21.965 y Decretos 215/89 y 216/89), con retroactividad e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada en lo materia de agravios, imponiendo las costas de alzada en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"II.
- En relación con la queja vertida por la demandada respecto del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, en virtud de lo resuelto y al carácter alimentario de los derechos en debate corresponde confirmar lo decidido (cfr. art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
"Las costas de alzada se imponen en el orden causado en virtud de la norma citada."
"Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: 1.
- Declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2.
- Confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios acorde a lo establecido en los considerandos precedentes; 3.
- Costas de alzada en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acto resolutivo final; la resolución consignada es la que integra la decisión del Tribunal.
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