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LA NUEVA METROPOL SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMERCIAL E INDUSTRIAL c/ AFIP-DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA

La actora solicitó condonación de multas y sanciones conforme a la ley 27.743 por obligaciones canceladas al 31/03/2024. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la condonación reclamada y dispuso costas por su orden, fundando la decisión en el régimen legal y la Resolución General 5525/2024.

Condonacion Ley 27.743 Res. gral. 5525/2024 Afip Impugnacion de deuda Multas Arca Regularizacion Obligaciones previsionales Vencimiento 31/03/2024


¿Quién es el actor?

LA NUEVA METROPOL SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMERCIAL E INDUSTRIAL (CUIT 30-54650008-6).

¿A quién se demanda?

AFIP
- Dirección General de la Seguridad Social (organismo fiscal/ARCA).
- Objeto de la demanda: Impugnación de deuda y solicitud de condonación de multas y sanciones devengadas en períodos comprendidos entre 08/2011 y 10/2018 (OI 1760213), en el marco de la ley 27.743 y normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la condonación solicitada en los términos expuestos en la sentencia; costas por su orden. Protocolícese, notifíquese y cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En virtud de lo expuesto, en tanto que la obligación que diera origen a la aplicación de la multa ha sido cancelada, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la parte actora y declarar la condonación de la sanción apelada." "La vigencia de la ley 27.743 estableció el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social, creado con el objeto de lograr el pago voluntario de las obligaciones que se detallan en el Título Primero... el artículo citado en el acápite I) establece 'Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.'" "Por su parte, el art. 23 de la Res. Gral 5525/2024 establece que: 'El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria o previsional resultará procedente cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: a) Haberse efectuado el pago íntegro de la obligación sustancial al 31 de marzo de 2024, inclusive, siempre que la sanción no se encontrare firme ni cancelada a dicha fecha. b) Haberse regularizado la obligación sustancial y los intereses no condonados mediante pago al contado o plan de facilidades de pago en los términos del presente régimen...'"
- No existe voto en disidencia señalado en la parte resolutiva; la resolución fue acordada por la Cámara (firmas de los jueces de cámara subrogantes obran al pie).

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