VERDIER JORGE ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de PBU contra ANSES; la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y ordenó costas por su orden por falta de fundada y suficiente motivación del agravio.
¿Quién es el actor?
VERDIER JORGE ROBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo administrativo).
- Objeto de la demanda: reclamo por "REAJUSTES VARIOS", con cuestionamiento de la demandada respecto a lo decidido sobre la PBU (prestación básica universal). El beneficio fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 12/9/2024, al amparo de la ley 24.241 modificada por la ley 27609.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y dispuso costas por su orden. Se ordenó protocolizar, notificar y cumplimentar la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25 y, oportunamente, remitir.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original seleccionado):
"Respecto a los agravios manifestados por la demandada cabe mencionar que los mismos cumplen con el requisito de admisibilidad pero no cumple con el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando la presentación recursiva mera discrepancia con lo decidido."
"Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece cumplida con suficiencia en la especial en la que la demandada se ha limitado a disentir con lo resuelto sin aportar nuevos elementos que hagan revertir la decisión del Sr. Juez a quo; razón por la que corresponde desestimar dicho agravio."
"En tales condiciones, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por la parte demandada (arts. 265 y 266 del C.P.C.C.). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la parte resolutiva.)
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