GALARZA MONICA LILIANA Y OTRO c/ INST. NAC. DE SERV. SOC. PARA JUB. Y PENSIONADOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Las actrices promovieron una acción meramente declarativa para obtener la exención del pago de los aportes previstos por la ley 19.032. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada y rechazó la acción, aplicando el precedente “Aramburu” de la Corte Suprema que determina que los agentes del Banco Ciudad afiliados a la Obra Social Bancaria Argentina están alcanzados por la ley 19.032.
¿Quién es el actor?
Mónica Liliana Galarza y Adriana Haydée Valsecchi.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa para que se declare que las actoras no están obligadas a efectuar los aportes previstos por la ley 19.032.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada y rechazó la acción meramente declarativa promovida por las actoras; además impuso las costas de ambas instancias por su orden y reguló honorarios en la suma indicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, revocó la sentencia de la Sala III de este fuero, con fundamento en lo resuelto en la causa 'Aramburu, Cristian Luis y otros c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Otros previsionales' (A. 256. XLIII, de fecha 29 de octubre de 2019 a cuyas consideraciones remite; y ordena, que por quien corresponda se emita un nuevo pronunciamiento."
"En el precedente citado, el Alto Tribunal —por remisión al dictamen de la Procuración General— sostuvo que los agentes del Banco de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran afiliados a la Obra Social Bancaria Argentina, obra social de alcance nacional y agente natural del Sistema Nacional del Seguro de Salud, y que no contribuyen a financiar las prestaciones médico-asistenciales de los jubilados de la Municipalidad."
"En tales condiciones, y de conformidad con el criterio obligatorio que emerge del pronunciamiento dictado por el Máximo Tribunal en estas mismas actuaciones, corresponde concluir que las actoras se encuentran alcanzadas por la obligación de efectuar los aportes previstos por la ley 19.032. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia apelada y rechazar la acción meramente declarativa promovida."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo final fue el transcripto.
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