PEREZ RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Pérez Ramón, impugnó la determinación de reajustes varios y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el remedio intentado por la actora, difirió para la ejecución la revisión del haber inicial y el cuestionamiento sobre topes, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, con costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
PEREZ RAMON.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), equiparación de categorías aportadas de manera autónoma y cuestionamiento de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el remedio legal intentado por la parte actora; diferió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme a Quiroga y el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en primera instancia (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN salvo que no surjan montos a favor del actor, en cuyo caso se establecerán en el orden causado) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la alzada por falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero y el criterio discernido en esos casos ... fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463' ..."
"Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial."
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'..."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en cuanto a salvaguarda de opinión (no constituye decisión de la Cámara): el Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto del tratamiento de servicios autónomos por aplicar una metodología que, según indica, perjudicaría a la apelante y implicaría reformatio in peius; pese a ello, adhiere a confirmar la sentencia apelada y coincide en imponer costas a la demandada vencida en la instancia de grado.
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