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CABALLERO ELBA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios de la Prestación Básica Universal y la impugnación de normas y decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y mantuvo la imposición de costas conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423, disponiendo además honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia en disidencia parcial.

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¿Quién es el actor?

CABALLERO ELBA MABEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal; planteos accesorios de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y decretos reglamentarios, de la ley 27.609, impugnación de la retención del impuesto a las ganancias y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada en la instancia de grado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de agravios y confirmó lo resuelto en torno a las costas de grado conforme al art. 68 del CPCCN (con aplicación del art. 36 ley 27.423 si no surgieran sumas a favor del actor); además impuso costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se haya fijado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'..." "En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables... por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..." "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada..." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente "a salvo su opinión" respecto de la ley 27.609 y expresó su criterio sobre costas, y figura rubricando "(en disidencia parcial)"; sus fundamentos son mencionados como disidencia parcial y no integran la decisión de la mayoría.

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