MAGLIOLO JUAN PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor contra ANSeS aumento y recalculo de diversos rubros previsionales, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal y topes de haberes. La Cámara Federal de Seguridad Social difirió el tratamiento de la PBU y de la aplicación de topes para la etapa de ejecución, confirmó la sentencia en lo demás, confirmó la imposición de costas según art. 68 CPCCN y fijó honorarios en la alzada.
¿Quién es el actor?
MAGLIOLO JUAN PABLO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial (PC, PAP, IB), redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241 y art. 79 ley 18.037), impuesto a las ganancias sobre diferencias, intereses por obra social, tasa de interés, conversión a unidades de jubilación mínima, actualización de periodos como trabajador autónomo, y regulación de honorarios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Conforme al dispositivo, la Cámara difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN o, en su caso, en el orden causado según art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la actualización de remuneraciones y la aplicación de la ley 27.609: "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." Y por ello: "corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
2) Sobre la PBU y topes de haberes: "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios'... donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." Y: "ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto ... sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto..."
3) Sobre impuesto a las ganancias: "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
4) Sobre costas: se aplica la doctrina de la CSJN en "Morales, Blanca Azucena..." y se dispone: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Y en el dispositivo: "Confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado ...".
- Votos en disidencia o opiniones particulares relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" y en su considerandum señala, entre otros puntos, que respecto de la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial: "atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto atento a que el actor no logra demostrar el perjuicio concreto..." Asimismo en sus considerandos coincide en imponer las costas a la demandada vencida (conf. art. 68 CPCCN). (Estas observaciones fueron consignadas como salvadas por el vocal pero la decisión del Tribunal se expresa en la parte resolutiva mayoritaria.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: