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CORONEL GLADYS BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora la actualización de remuneraciones y la inaplicabilidad de normas que limitan topes y métodos de cálculo previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia apelada en lo resuelto y pospuso el examen de los topes de haberes para la etapa de liquidación, imponiendo costas en la alzada y fijando honorarios.

Anses Actualizacion de remuneraciones Ley 27.426 Topes de haberes Ripte Ingr Ejecucion/liquidacion Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

CORONEL GLADYS BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; cuestionamiento del método de actualización de remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial (Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia e Ingreso Base) y planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de normas (art. 9 ley 24.463; arts. 24, 25, 26, 30 ley 24.241; art. 14.2 Resol. SSS 06/09; aplicación de topes de haberes y precedentes como “Villanustre” y “Elliff”).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios y, por mayoría, pospuso para la etapa de liquidación el tratamiento de los topes de haberes en actividad. Se impusieron las costas por su orden en la alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): “Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios.” “Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes.” “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes art. 9 de la ley 24.463, art. Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente ‘Villanustre’
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.” “Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423.”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión sobre determinadas cuestiones y explicó su criterio en relación con la actualización de remuneraciones y la inaplicabilidad del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09, pero la decisión adoptada por mayoría es la indicada arriba. (La sentencia incorpora su exposición como voto que preserva opiniones, sin alterar el acuerdo.)

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