CHACUR GUSTAVO ALEJANDRO Y OTRO c/ I.N.S.S.J.Y.P s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Acción meramente declarativa para obtener la declaración de improcedencia de aportes del INSSJP. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aplicando la doctrina de la Corte Suprema en “Aramburu”.
¿Quién es el actor?
Gustavo Alejandro Chacur y Mariana Elisabet Salvatierra.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa para que se declare la improcedencia de los aportes previstos por la Ley 19.032, con fundamento en el Convenio de Transferencia del Instituto Municipal de Previsión Social y su Convenio Aclaratorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por la parte actora contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; impuso las costas de ambas instancias por su orden y reguló honorarios (instancia de grado $286.878; Alzada 30% de dicha suma).
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos relevantes):
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, revocó la sentencia de la Sala III de este fuero, con fundamento en lo resuelto en la causa “Aramburu, Cristian Luis y otros c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Otros previsionales” (A. 256. XLIII, de fecha 29 de octubre de 2019 a cuyas consideraciones remite; y ordena, que por quien corresponda se emita un nuevo pronunciamiento."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal, en su carácter de intérprete final de la Constitución Nacional y de las leyes federales, estableció que la exigencia de ingresar los aportes previstos por la Ley 19.032 no configura una superposición ilegítima de cargas, sino una multiplicidad de aportes con distinta finalidad, en tanto uno de ellos se vincula con la cobertura propia de salud y el otro con la contribución solidaria destinada al sostenimiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados."
"En esa inteligencia, se sostuvo que la cláusula del art. 14 bis de la Constitución Nacional no veda la multiplicidad de aportes, sino la superposición de cargas a cargo de un mismo obligado en idéntica calidad o carácter. De allí que, tratándose de prestaciones con finalidades diversas y de riesgos distintos, la obligación de contribuir al financiamiento del I.N.S.S.J.P. no resulta contraria al orden constitucional ni a los principios que informan la materia de la seguridad social."
"Por consiguiente, corresponde revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda interpuesta por Gustavo Alejandro Chacur y Mariana Elisabet Salvatierra contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados."
- Disidencia: No se expresa voto en disidencia en la parte dispositiva final.
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