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OLIVERA REINALDO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Reinaldo Olivera demandó a ANSES por reajustes varios, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo principal, difirió la redeterminación de la PBU y el cuestionamiento de topes para la etapa de ejecución y ordenó costas por su orden en la alzada.

Pbu Prestacion basica universal Topes de haberes Movilidad previsional Ley 27.541 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas Ejecucion Honorarios


¿Quién es el actor?

OLIVERA, Reinaldo Oscar.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes de haberes, cuestionamiento de normas y decretos (arts. de leyes 27.426, 27.541, 27.609), y retención del impuesto a las ganancias; además, discusión sobre costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Cámara diferió el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado en los términos indicados y confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios. Asimismo declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en relación con las erogaciones señaladas y fijó honorarios por la alzada (30% de lo que se estipule para la instancia anterior). Costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “... el fundamento de las leyes de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional y la sociedad en su conjunto” (C.S.J.N. citada). 2) “Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social... En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso...” 3) “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente ‘Villanustre’
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.” 4) Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada...”
- Disidencia: El Dr. Sebastián E. Russo figura “en disidencia parcial” según constancia al pie; además el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre ciertos planteos (menciona diferir tratamiento de ley 27.609 y opinión sobre costas imponiéndolas a la demandada), pero la decisión del Tribunal es la contenida en la parte resolutiva citada.

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