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AGUIRRE IRMA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios, topes de haberes e impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia: revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales a los haberes de enero y febrero de 2021, difirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes, confirmó lo demás y reguló costas y honorarios conforme art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423.

Anses Reajustes Topes de haberes Movilidad Ley 27609 Ley 27.541 (emergencia) Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

AGUIRRE IRMA GLADYS.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre haberes previsionales (cuestionamiento de topes de haberes —art. 9 ley 24.463—, aplicación de diferencias porcentuales relativas a aumentos suspendidos en 2020 en la base de cálculo de enero/febrero 2021 según ley 27609, y retención del impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió: (i) diferir para la etapa de ejecución el examen del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; (ii) revocar la decisión de primera instancia que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; (iii) confirmar lo resuelto en la instancia de grado respecto de las costas en los términos indicados; (iv) confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; (v) imponer costas por su orden en la Alzada y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes del fallo): 1) Sobre la validez de las medidas de emergencia y la movilidad: "Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." 2) Sobre el diferimiento del tratamiento de topes: "Ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ( art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 3) Sobre impuesto a las ganancias: "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." 4) Sobre costas y honorarios (citas): "la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' ... en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ... arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente "a salvo su opinión" respecto de las costas de ambas instancias, quedando consignado que existe disidencia parcial; sin embargo, la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva prevalece.

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